Imputación y desvinculación en el caso de Lucía Rubiño: el análisis del fiscal sobre la responsabilidad de Mansur y Echegaray

Escrito por Redacción SJN

10 Dic

En relación con el caso de Lucía Rubiño, Francisco Michel Torena, fiscal superior, expuso los argumentos que llevaron a la confirmación de la imputación a Mansur y la desvinculación de Juan Pablo Echegaray. El fiscal destacó los factores de riesgo y velocidad como determinantes en el desenlace de la tragedia.

El fiscal superior Francisco Michel Torena ha confirmado la resolución de la imputación al conductor Mansur, en el caso de la tragedia ocurrida con Lucía Rubiño. En su explicación, Torena detalló los principales factores que contribuyeron a la imputación, entre ellos la velocidad excesiva y la pérdida de control del vehículo por parte de Mansur.

En primer lugar, Torena subrayó que la velocidad excesiva en un área de alto riesgo fue uno de los elementos clave en la resolución del caso. «Mansur circulaba a más de 60 km/h en una zona con alto riesgo, donde había muchos adolescentes deambulando, lo que aumentaba significativamente el peligro», explicó el fiscal. En ese contexto, el conductor perdió el control del vehículo, lo que desencadenó el trágico accidente.

El fiscal también hizo hincapié en que la pérdida de dominio por parte de Mansur, quien no pudo mantener el control del automóvil, fue un factor determinante. «El control de un vehículo es esencial para mantener el dominio. Si una persona pierde el control, no está cumpliendo con lo que la ley exige: un manejo seguro en todo momento», afirmó Torena. En este sentido, explicó que no es factible que se le atribuya responsabilidad a Juan Pablo Echegaray, quien quedaría desvinculado de la causa. «No se puede argumentar que Echegaray haya inducido a Mansur a circular a más de 60 km/h ni a perder el control del vehículo», destacó.

El concepto de autoría en delitos culposos

El fiscal también abordó la complejidad legal en torno a la autoría de delitos culposos, un concepto que, según Torena, suele generar confusión. A diferencia de los delitos dolosos, donde la participación de los involucrados suele ser clara, en los delitos culposos resulta difícil sustentar que dos personas se pongan de acuerdo para provocar un resultado. En este caso, Torena explicó que, aunque las conductas riesgosas de ambas personas pudieron haberse dado de manera paralela, la participación de Echegaray no tiene el nivel de intensidad necesario para que se le pueda atribuir coautoría en el delito.

«En el delito culposo, la legislación argentina no establece figuras de participación necesarias, secundarias o principales. Es un tema complejo, pero lo que se debe determinar es qué factor concreto causó el resultado», señaló el fiscal, refiriéndose a las complejas reglas de autoría en estos tipos de delitos.

El análisis del riesgo en el caso

Torena también comparó el caso con el análisis de riesgos en otros incidentes, como accidentes de aviación, para explicar cómo se determina la responsabilidad en situaciones donde confluyen diversos factores. «Aunque en este caso hubo varios riesgos, el factor determinante fue la velocidad y la pérdida de control del vehículo por parte de Mansur», indicó.

El fiscal concluyó que, aunque se pudieron haber dado otras circunstancias de riesgo en el caso, lo que realmente determinó el desenlace trágico fue la pérdida de dominio del conductor sobre el vehículo, lo que lo coloca como el único responsable en este caso.

La importancia de la prueba en la determinación del resultado

En el cierre de su intervención, Torena recalcó que en cualquier caso de responsabilidad penal es crucial determinar cuál de los riesgos involucrados fue el que se materializó en el resultado final. «La prueba debe señalar claramente qué acción específica desencadenó el resultado. En este caso, la conducción imprudente de Mansur fue la que causó el accidente», concluyó el fiscal, reafirmando su postura en cuanto a la desvinculación de Echegaray y la confirmación de la imputación a Mansur.

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