Escrito por Redacción SJN
13 Nov
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena de la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz.
En un fallo de 1541 páginas, la Sala IV de Casación también confirmó las condenas de Báez (6 años de prisión), del ex secretario de Obras Públicas José López (6 años), del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti (6 años), de Juan Carlos Villafañe (5 años), de Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), de José Raúl Santibañez (4 años), de Mauricio Collareda (4 años) y de Raúl Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses).
También confirmó las absoluciones del del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, del ex funcionario de Vialidad de Santa Cruz Héctor Garro y de Carlos Kirchner, primo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner y ex funcionario de Planificación Federal. A Carlos Kirchner se le confirmó la absolución por prescripción.
Casación dio a conocer el fallo en una audiencia pública que se hizo en los tribunales de Comodoro Py en la que se leyó la decisión. La condena de Cristina Kirchner fue confirmada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña mientras que Gustavo Hornos votó por sumarle a la ex mandataria el delito de asociación ilícita como había pedido la Fiscalía.
“Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces en su resolución.
Por qué Cristina Kirchner no irá a prisión y el año que viene podría ser candidata pese a la condena
Si bien la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy su condena en el caso de obra pública en Santa Cruz, la ex presidenta Cristina Kirchner no irá a prisión y el año que viene podrá ser candidata en las elecciones legislativas si así lo decide. Es porque el fallo que se conoció hoy no está firme y puede ser apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la última instancia que intervendrá en el caso.
La condena que ratificó hoy Casación es de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Un artículo del Código Procesal Penal Federal establece que las condenas se ejecutan cuando quedan firmes. “Remisión de la sentencia. Sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes. El órgano jurisdiccional remitirá a la oficina judicial copia de la sentencia para que forme la carpeta de ejecución penal y pondrá en conocimiento al juez y a las partes que intervengan”, dice el artículo 375.
Una sentencia firme es la que recorrió todas las instancias y ya no hay más tribunales para que la revisen. Eso se da cuando interviene la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para el fallo de Casación de hoy todas las partes tienen 10 días para apelarlo y que llegue al máximo tribunal.
La Corte es el único tribunal del país que no tiene plazos para resolver, por lo que es una incógnita cuando lo hará en este expediente. Si ratifica la condena ahí si quedará firme y en condiciones de ejecutarse. En ese hipotético escenario, el expediente volverá al Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py -que fue el que hizo el juicio oral- para poner en marcha las penas.
En el caso de Cristina Kirchner es de seis años de cumplimiento efectivo en prisión. Eso implica que debería quedar detenida en una cárcel. Sin embargo la ley establece que a partir de los 70 años una persona puede pedir por cuestiones de edad la prisión domiciliaria. La ex presidenta cumplirá 72 años en febrero próximo.
También se ejecutará la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Eso significa que no podrá tener funciones en el Estado ni ser candidata a ningún cargo electivo. Con la expectativa de que el año que viene la Corte Suprema no resolverá la causa, Cristina Kirchner podría ser candidata.
Antes de la entrada en vigencia del artículo 375 del Código Procesal Penal Federal una persona podía ser detenida antes que la Corte Suprema de Justicia resolviera su situación. El camino tenía un paso previo: si Casación rechazaba la apelación para llegar al máximo tribunal, el fallo quedaba en condiciones de ejecutarse y así la persona podía ser detenida.
El artículo 375 del Código entró en vigencia en 2021 por una resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal. Lo hizo junto con otros cinco artículos. El Código se sancionó en 2019 y puso en marcha el sistema acusatorio por el cual las investigaciones penales están a cargo de los fiscales y los jueces tienen el rol de garantes del proceso. El objetivo es agilizar las causas con tiempos concretos para cada paso y que todos los aspectos de las causa se analicen y resuelvan en audiencias orales.
El Código no se puso en marcha en todo el país, sino que se hizo por etapas en regiones. Pero para algunos de sus artículos el Congreso sí aprobó que rigan en todo el país, como el cao de las sentencias firmes.
Una persona sí puede ser detenida sin condena firme en el caso que se entienda que hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación si está en libertad. Ese supuesto no se aplicó para Cristina Kirchner durante toda la causa de la obra pública. Ningún juez entendió que esos riesgos existen ni los fiscales de la causa lo solicitaron.
FUENTE: INFOBAE
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